Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción: Novedad en el temario de las oposiciones

Autor: Francisco Calzada Gámiz

Director de Academia Foro.

Fecha: septiembre de 2024

Si estás preparando las oposiciones para formar parte de los organismos correspondientes a la Junta de Andalucía, debes saber que el pasado mes de mayo de 2024 se aprobó la introducción de un nuevo epígrafe en los próximos exámenes. Se trata de la referencia a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, creada en 2021 y que no había aparecido en los temarios hasta ahora. Por lo tanto, es conveniente prestar atención a su marco normativo, ámbito de aplicación, ámbito jurídico y configuración si aún no lo has hecho, entrando a formar parte de las materias de estudio para aprobar los exámenes correspondientes.

Si esta noticia te ha resultado inesperada y no sabías dónde obtener información sobre este epígrafe, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción para estudiarla detenidamente.

¿Qué es la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción?

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción es una entidad de derecho público que tiene como misión principal la investigación e inspección de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Oficina ha sido creada por la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. Esta ley es, también, la norma que la regula.

La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante

La Ley 2/2021, de 18 de junio, es la norma que regula tiene como objeto:

  • La creación de una Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
  • La regulación del procedimiento a través del cual deberá actuar la Oficina en el ejercicio de sus competencias.
  • El establecimiento de un régimen de protección de las personas que formulen denuncias ante la Oficina.
  • La regulación del régimen sancionador respecto de las acciones u omisiones tipificadas en el Título III de la ley.

El marco normativo material de la Ley 2/2021, de 18 de junio, lo constituyen una norma europea y una norma estatal:

  • Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Las dificultades generadas por las diferencias de tratamiento entre los distintos regímenes jurídicos existentes en los Estados miembros a la hora de asegurar una aplicación coherente del Derecho europeo y perseguir sus infracciones, condujeron a la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1937, que regula los aspectos mínimos de los cauces de información a través de los cuales una persona física conocedora de prácticas irregulares constitutivas de infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer su existencia.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, es una ley estatal que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, ha sido aprobada en virtud de los títulos competenciales enumerados en su disposición final octava. Tales títulos son, o bien títulos legislativos plenos, o bien títulos legislativos básicos, lo que significa que la Ley 2/2023 es de aplicación directa y preferente en todo el territorio nacional y que su contenido vincula al legislador autonómico en el desarrollo de sus preceptos básicos.

El contexto normativo de la Ley 2/2021 está también constituido por las siguientes normas internacionales:

  • El Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999 y ratificado por España mediante instrumento de 1 de diciembre de 2009.
  • El Convenio Penal sobre la Corrupción (número 173 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 y ratificado por España por instrumento de 26 de enero de 2010
  • La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006.

El ámbito de aplicación de Ley 2/2021, de 18 de junio, para la creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, comprende toda actuación que pueda ser calificada como fraude, corrupción o conflicto de intereses realizada por:

  • Las entidades integrantes del sector público andaluz, incluidos, a estos efectos, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las instituciones y órganos previstos en el Título IV del Estatuto de Autonomía: Parlamento de Andalucía, Presidencia de la Junta, Consejo de Gobierno, Defensor del Pueblo Andaluz, Consejo Consultivo, Cámara de Cuentas, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo Económico y Social.
  • Las entidades públicas que actúen en régimen de autonomía y tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
  • Las entidades locales de Andalucía y sus entidades de derecho público o privado dependientes.
  • Las universidades públicas andaluzas y sus entidades de derecho público o privado dependientes.

Se incluyen en dicho ámbito de actuación las personas que presten servicios en las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades anteriores, con independencia de la naturaleza de la relación jurídica en virtud de la cual presten sus servicios.

También se aplica a toda persona, física o jurídica, pública o privada, o entidad sin personalidad, licitadora o contratista del sector público, beneficiaria de subvenciones, créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda, beneficio o prestación, o que haya obtenido permisos, licencias o autorizaciones del sector público andaluz o delas instituciones y entidades citadas anteriormente, limitándose la competencia de la Oficina a las relaciones que unan a tales personas con el sector público andaluz y demás instituciones, órganos y entidades públicas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley.

Por último, la Ley 2/2021 se aplica a las personas denunciantes, considerándose como tales a las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que formulen una denuncia ante la Oficina sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de interés o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.


A efectos de la Ley 2/2021, de 18 de junio, se entiende:

  • Por fraude: la actuación intencionada de engaño para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios público.
  • Por corrupción: el abuso de poder para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos; la conculcación de los principios de igualdad, mérito, publicidad, capacidad e idoneidad en la provisión de los puestos de trabajo en el sector público andaluz, incluidas las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía; cualquier otro aprovechamiento irregular, para sí o para terceras personas, derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso, en beneficio privado, de informaciones derivadas de las funciones atribuidas a las personas incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación.
  • Por conflicto de intereses: la situación en la que el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 2/2021 pueda verse influido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas.

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción se configura en su ley reguladora como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita al Parlamento de Andalucía, que actúa con plena autonomía e independencia funcional para el cumplimiento de sus fines.

El gobierno, la organización, el funcionamiento y la estructura de la Oficina se regulan en la Ley 2/2021, de 18 de junio, y en el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento, aprobado por Acuerdo de 20 de abril de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía y modificado por Acuerdo de 29 de marzo de 2023.

La Oficina constará, necesariamente, de un órgano unipersonal denominado Dirección, al frente de la cual será nombrada una persona titular de la misma, elegida por el Parlamento de Andalucía por un periodo de cinco años no renovable, que ejercerá el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad. A la persona titular de la Dirección le corresponde la representación legal de la Oficina y la dirección y coordinación de las actividades de sus órganos y unidades administrativas.

El régimen jurídico de actuación de la Oficina está constituido fundamentalmente por la Ley 2/2021, de 18 de junio.

No obstante, también le es de aplicación:

  • La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
  • La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • La Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
  • El Acuerdo de 20 de abril de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, modificado por Acuerdo de 29 de marzo de 2023, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueba la reforma del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
  • La Resolución de 22 de junio de 2022, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se aprueban normas sobre contratación.

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción tiene atribuidas las siguientes funciones, con el fin de erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros del sector público andaluz y demás instituciones, órganos y entidades públicas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2021, de 18 de junio:

  • Fomentar y velar por el cumplimiento de los principios y deberes que el Estatuto Básico del Empleado Público regula respecto de los empleados públicos.
  • Realizar actuaciones de investigación e inspección.
  • Informar preceptivamente al Parlamento de Andalucía sobre los proyectos normativos directamente relacionados con la finalidad y funciones de la Oficina.
  • Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública mediante la redacción de un código ético o de buenas prácticas.
  • Colaborar en la formación de las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 2/2021.
  • Formular propuestas y recomendaciones.
  • Formular propuestas y recomendaciones dirigidas a los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Colaborar con los órganos competentes en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Colaborar con los órganos y los organismos de control interno y externo de la gestión de los fondos públicos.
  • Establecer relaciones de colaboración con organismos que tengan funciones semejantes en el Estado, en las restantes comunidades autónomas o en la Unión Europea.
  • Tramitar las denuncias que le sean presentadas.
  • Tutelar los derechos de los denunciantes.
  • El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se tramite como consecuencia:
    • de las infracciones tipificadas en la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante;
    • de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; y
    • de las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria tipificadas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En la Ley 2/2021 se determinan cuáles de estas funciones se ejercen por la Oficina en el ámbito de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las universidades públicas andaluzas; de las infracciones en materia e.

Las funciones de la Oficina no impiden el ejercicio de las competencias que corresponden a la Cámara de Cuentas de Andalucía, al Defensor del Pueblo Andaluz, al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, y a la Inspección General de Servicios y la Agencia Tributaria de Andalucía.

No obstante, la Oficina no puede realizar funciones correspondientes a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal y a la policía judicial, ni puede investigar los mismos hechos objeto de sus investigaciones.

La Oficina es titular de las potestades de investigación y de inspección. En virtud de la potestad de investigación, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción puede realizar actuaciones para el esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, tales como entrevistas personales o requerimientos de información a las personas incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 2/2021, o requerimientos a entidades bancarias y crediticias. En virtud de la potestad de inspección, el personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tuviera atribuido el ejercicio de funciones de inspección puede acceder, acreditando la condición de autoridad, a cualquier dependencia de las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2021, aun cuando no tuvieran la condición de personas investigadas.

Las potestades de investigación y de inspección se ejercen en el curso de un procedimiento administrativo, llamado por la Ley 2/2021 procedimiento de investigación e inspección. El procedimiento de investigación e inspección se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 2/2021, de 18 de junio, y en el reglamento de régimen interior y funcionamiento.

De acuerdo con la Ley 2/2021, de 18 de junio, este procedimiento se inicia de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección de la Oficina. Los supuestos de iniciación de oficio son los siguientes:

  • A iniciativa propia, cuando la Oficina tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses.
  • En virtud de petición razonada de las instituciones, órganos y entidades que hayan tenido conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses.
  • Por denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses. Pueden ser denunciantes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica. La denuncia puede formularse de manera anónima, en nombre propio o en representación de los órganos, entidades e instituciones para que las que presten servicios.

La presentación de denuncias ante la Oficina se ha de realizar a través de procedimientos y canales que deben cumplir con la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y asegurar la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes, quienes tienen derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento de investigación e inspección derivado de sus denuncias y a que se les notifiquen los actos y resoluciones dictadas respecto de las mismas, siempre que, en este último supuesto, así se prevea de forma expresa en esta Ley; a que las actuaciones derivadas de las denuncias presentadas finalicen mediante resolución motivada; a no sufrir represalias por causa de las denuncias formuladas, y a la reparación de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias.

Por otra parte, tienen un régimen específico de protección los denunciantes que presten sus servicios en el sector público andaluz, en las instituciones y órganos previstos en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en aquellas otras entidades que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, en las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las universidades públicas andaluzas.

En los supuestos de denuncia o petición razonada, la Oficina puede acordar, dentro de los quince días siguientes a su recepción, la apertura de un periodo de información o actuaciones previas a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y ver la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de investigación e inspección.

La notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de investigación e inspección debe expresar la apertura de un plazo para alegaciones. Si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisión de posibles delitos, la persona titular de la Dirección de la Oficina dictará resolución indicando tal circunstancia y acordando el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal u órgano judicial, ordenando, asimismo, la suspensión del procedimiento de investigación e inspección, y su posible reanudación en el supuesto de que no se constatase la comisión de un delito. La Oficina notificará a la persona denunciante el acto por el que se efectúe el traslado efectivo de dichas actuaciones al Ministerio Fiscal u órgano judicial.

Una vez instruido, se ha de dictar resolución motivada, la cual pone fin al procedimiento de investigación e inspección. La resolución se ha de notificar a las personas interesadas y a las personas denunciantes en un plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio. No obstante, este plazo puede ser ampliado en tres meses más mediante resolución motivada en caso de especial complejidad o cuando las circunstancias así lo aconsejen. El plazo máximo para resolver no puede exceder de nueve meses.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección de la Oficina competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador, y la resolución a la persona titular de la Dirección de la Oficina.

El contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección difiere según cuál haya sido el resultado de la actuación de investigación e inspección llevada a cabo por la Oficina.

  • Si se hubiese apreciado la comisión de posibles infracciones administrativas, disciplinarias, contables o la concurrencia de causas que justificaran la iniciación de un procedimiento de reintegro de subvenciones o cualquier tipo de ayudas, revisión de oficio u otras actuaciones para la restitución de la legalidad o reparación del daño causado, la resolución indicará tal circunstancia y acordará el traslado de las actuaciones practicadas al órgano competente, a fin de que por éste, previa valoración de las actuaciones practicadas, se acuerde, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento.
  • Si se hubiese apreciado la comisión de posibles infracciones administrativas tipificadas en la Ley 2/2021, en la Ley 3/2005, de 8 de abril, o en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la resolución indicará tal circunstancia y dará lugar a que por la persona titular de la Dirección de la Oficina se acuerde el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
  • Si no se hubiese apreciado la comisión de infracción alguna, la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección indicará tal circunstancia.
  • En todo caso, la resolución que ponga fin a este procedimiento será notificada por la Oficina a la persona denunciante.

Los actos dictados por los órganos de la Oficina se considerarán actuación sujeta al derecho administrativo, a efectos de su impugnación en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa, con arreglo a lo previsto en este último caso en el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos dictados por órganos de la Oficina distintos de la Dirección pueden ser objeto de recurso de alzada ante la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Los actos dictados por la Dirección de la Oficina ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

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