Autor: Iñaki Rodríguez Campos
Técnico de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía. profesor de Academia Foro.
Fecha: Julio de 2024
Resumen / Abstract
La comprobación material del gasto es un componente crítico en el ejercicio del control interno y externo, asegurando que los fondos públicos se emplean de manera efectiva y conforme a los marcos jurídicos correspondientes. Este proceso de comprobación no solo protege los activos y prestaciones contratados, sino que también previene de errores y pérdidas, contribuyendo a una gestión económica más transparente y eficaz de los recursos públicos. Los órganos de control interno y externo juegan un papel vital en la revisión y validación de la comprobación material del gasto, proporcionando una capa adicional de verificación y garantía respecto a la gestión de los recursos de manera responsable y eficiente.
Material verification of expenditure is a critical component in the exercise of internal and external control, ensuring that public funds are spent effectively and in accordance with the corresponding legal frameworks. This process not only protects the contracted assets and benefits, but also prevents errors and losses, contributing to more transparent and effective economic management of public resources. Internal and external control bodies play a vital role in reviewing and validating the material verification of expenditure, providing an additional layer of verification and guarantee regarding the management of resources in a responsible and efficient manner.
Aspectos básicos de la comprobación material del gasto
La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios financiados con fondos públicos.
Esta facultad se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante del órgano de control interno a los actos formales de recepción de los contratos, a los que se le deberá convocar cuando ello sea preceptivo.
Dicha concurrencia, cuando la naturaleza de las prestaciones contractuales lo permita y se garantice la correcta comprobación de la efectiva y adecuada realización de las mismas, podrá realizarse a distancia a través de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, la audioconferencia o la videoconferencia, siempre que se asegure la identidad de los participantes en el acto de recepción, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el referido acto de comprobación.
Cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos para la comprobación de la realidad de la inversión o de los elementos empleados y, en particular, para la verificación de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio de manera plenamente acorde con las condiciones establecidas en el correspondiente expediente administrativo que conlleve el gasto.
El marco normativo que desarrolla el ejercicio de esta actuación de control previo en la gestión de los fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha visto actualizado recientemente como respuesta a los nuevos escenarios y obligaciones generados tras la aprobación del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, siendo el objeto del presente trabajo identificar las novedades introducidas, así como reconocer la labor de mejora continua que la Intervención General de la Junta de Andalucía desempeña en el ejercicio de sus competencias, siendo referente dentro de los Órganos de Control Interno.
El desarrollo normativo de la actuación de control previo comprobación material del gasto público. Pasado y presente en el marco normativo Andaluz
La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 modificó las actuaciones de control previo[i] incluyendo en el contenido del Art. 89 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la comprobación material del gasto.
a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.
b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.
c) El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.
d) La comprobación material del gasto.
e) El control de las operaciones extrapresupuestarias.
Con la aprobación de la Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos, se alcanza el objetivo de adaptar la regulación de los actos de control asociados a la fase de fiscalización de la comprobación material del gasto regulada en el Art. 92 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, a la complejidad creciente y elevada casuística de las incidencias que se producen en la ejecución de los contratos públicos y las consecuencias que éstas pueden tener en el cabal cumplimiento de los mismos.
Situaciones que fundamentaban la requerida necesidad de desarrollar esta actuación de control soportada en la dilatada experiencia adquirida haciéndola más eficaz y dotándola también de una mayor seguridad jurídica para todos los operadores, órganos de contratación, contratistas, y en lo que corresponde a los órganos de control externo en el ejercicio de sus competencias, tal como recoge el contenido del Art. 1.d) de las funciones propias de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cuanto a la fiscalización de los contratos administrativos celebrados por los componentes del sector público.
El marco normativo actualizado de la comprobación material del gasto, tenía su inmediato antecesor en la Orden aprobada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de enero de 2012, por la que se regulaba la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios, que se englobaba dentro del ejercicio de la función interventora (predecesora de la actual modalidad de control previo), con la que se comprobaba el empleo o aplicación de los fondos públicos, en cuanto a que las cantidades pagadas respondían a un servicio prestado, un suministro realizado o una obra ejecutada.
El nuevo marco normativo desarrollado, supone la adecuación del ejercicio de las actuaciones de control ejercidas por la Intervención al actual escenario asociado a la contratación pública, contemplando para ello no solo la concreción de los supuestos de la preceptiva solicitud y de la designación del representante de la propia Intervención al acto de comprobación sino una sucesión de nuevos aspectos relativos al ejercicio de la misma que se han advertido que requerían de un mayor detalle en su tratamiento, dando además respuesta al principio de eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa
¿Qué objeto persigue la comprobación material del gasto como acto de control previo?
La comprobación material del gasto consiste, conforme al artículo 92 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en verificar, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios financiadas con fondos públicos mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención a los actos formales de recepción de los contratos celebrados en el ámbito de la gestión sometida a control previo.
Siendo por tanto aplicable dichas actuaciones de control a los contratos administrativos enumerados en el contenido del artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, suscritos en el ámbito de gestión económico-presupuestaria sometida a la modalidad de control previo establecido en el artículo 89.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Además de los actos de recepción de los contratos tramitados ordinariamente, la comprobación material del gasto con la aprobación de la referida Orden se extiende a nuevos supuestos anteriormente no contemplados, siendo competente para su ejercicio, la Intervención General de la Junta de Andalucía, realizando las correspondientes actuaciones a través del personal perteneciente a la Función Pública adscrito a la Intervención General de la Junta de Andalucía designado por la persona titular del órgano directivo como su representante en los respectivos actos de comprobación y refrendado el resultado de dichas actuaciones en la confección de las correspondientes actas como resultado de las comprobaciones realizadas y de los efectos que los mismos deben tener dentro del procedimiento de ejecución del gasto público.
Nuevos supuestos incluidos en la comprobación material del gasto
- La ocupación efectiva de las obras o puesta en servicio para el uso público acordada por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, en el acto por el que se produzca dicha ocupación o puesta en servicio, aun sin el carácter de acto formal de recepción. Deberá dejarse constancia en la pertinente acta de las unidades de obra que se destinan al uso público, así como de su correcta ejecución y su valoración.
- La recepción de las obras, servicios o suministros llevados a cabo para atajar las situaciones de emergencia, de acuerdo con el procedimiento especial previsto en la legislación de contratos.
- Los actos formales en los que se cuantifiquen las unidades de obra, los suministros o servicios efectivamente ejecutados, cuya constatación y valoración hayan de servir de base en las resoluciones contractuales para la liquidación del contrato que, en su caso, proceda.
La comprobación material física y la posibilidad del ejercicio de la comprobación por medios electrónicos
Conforme a lo que dispone el artículo 92.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando la naturaleza de las prestaciones contractuales permitan su comprobación a distancia, la concurrencia del representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la persona que lo asesore podrá realizarse a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico, la audioconferencia, o la videoconferencia, siempre que se asegure la identidad de los participantes en el acto de recepción, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el referido acto de comprobación.
Esta facilidad, pendiente de desarrollo y aprobación (a fecha de elaboración del presente artículo), implicará definir y garantizar los medios empleados y la forma de la celebración del acto que deberán permitir asimismo la identificación de la localización de la inversión o gasto a comprobar, y el acceso al mismo, así como que puedan efectuarse por parte de la persona representante de la Intervención todas las constataciones que éste o su asesor puedan requerir.
Por tanto, queda demorada a un momento posterior la regulación de los referidos procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir que sean necesarios para con ello garantizar el ejercicio de la comprobación, la integridad del resultado obtenido así como la trazabilidad del procedimiento seguido que deberá incorporarse en el correspondiente expediente administrativo, que permita disponer en todo momento de la documentación resultante de la actuación para su posterior tratamiento por el propio órgano de control interno como por parte de los órganos de control externos en el ejercicio de sus correspondientes competencias.
La comprobación material del gasto: El procedimiento de la designación de los representantes. Preceptos y potestades. Supuestos generales y nuevos supuestos específicos sujetos a la comprobación material del gasto.
La solicitud de la designación de un representante de la Intervención para la comprobación material del gasto será formulada por el órgano directivo (gestor del gasto) que sea responsable de la gestión del contrato administrativo y que se tramitará a través del procedimiento electrónico habilitado a tal efecto en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos.
En otros supuestos, será la propia persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía quien designará al representante en los actos de comprobación en los supuestos en que sea preceptivo o cuando, siendo potestativo, así lo considere conveniente.
- Será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía para su asistencia a los actos de comprobación siempre que la cuantía total del contrato correspondiente sea superior a 300.000,00 euros, IVA incluido.
- La Intervención General de la Junta de Andalucía, por su parte, estará obligada a designar representante para dichos actos cuando el importe del contrato exceda de 1.000.000,00 de euros, IVA incluido.
En los expedientes de contratación cuyos pliegos contemplen la división de su objeto por lotes, la solicitud de la designación para su acto de recepción habrá de efectuarse para cada contrato en el que se hayan adjudicado los lotes del expediente, no pudiendo acumularse en una solicitud los lotes que tuviesen la misma persona adjudicataria.
Se incorporan los supuestos de contratos celebrados al amparo de los acuerdos marco a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, donde la solicitud correspondiente en cuanto a la comprobación material del gasto se formulará con ocasión del acto de recepción de cada contrato basado.
En los casos en que la modificación de un contrato de obras contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención General de la Junta de Andalucía con una antelación con carácter general de 10 días hábiles, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material del gasto. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, deberá solicitarse a la Intervención la designación del representante para su eventual asistencia a la recepción.
El referido marco normativo incluye los supuestos de contratos cuyas prestaciones no sean tangibles ni susceptibles de comprobaciones materiales en el momento de efectuar el acto de recepción, y con independencia de cuál sea su importe, la designación del representante será potestativa para la Intervención General de la Junta de Andalucía, quien decidirá al respecto en función de la naturaleza y circunstancias de cada contrato, salvo cuando se trate de servicios de limpieza, mantenimiento, suministros de electricidad, gas y agua, agencias de viajes, seguridad, correos, dirección de obras, asistencia a la dirección de obras, y en general, todos aquellos en los que exista una obligación de medios o actividad a realizar por la persona contratista en cuyo caso no procederá solicitar la designación.
Junto con los supuestos anteriores, en aquellos casos en los que no sea preceptivo solicitar la designación de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía y cuando, siendo preceptivo, no se efectúe dicha designación, la Intervención competente para la fiscalización del correspondiente contrato podrá, al realizar la fiscalización previa del expediente o en cualquier otro momento, y previa autorización de la Intervención General de la Junta de Andalucía emitida a instancia de aquella, comunicar al órgano gestor su intención de concurrir al acto de recepción, si estuviera previsto, o de realizar cualquier otra comprobación material o documental relacionada con la prestación contractual de que se trate.
La figura del Asesor en la comprobación material del gasto
La designación de la persona que asesore al representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando resulte necesaria, se efectuará por la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía entre personal de la Función Pública o el personal de empleo público que, reuniendo la cualificación técnica necesaria conforme a la información que figure en la base de datos a que se refiere el artículo siguiente, no haya intervenido en la redacción del proyecto, dirección, adjudicación, celebración ni ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependiente de distinta Consejería o agencia de aquella a la que la comprobación se refiera o, al menos, de órgano directivo u organismo que no haya intervenido en su gestión, realización ni dirección.
Cuando no pueda disponerse del personal técnico con la titulación exigida para verificar la inversión cuyo puesto de trabajo radique en la provincia en la que debe realizarse la comprobación podrá designarse personal dependiente de los servicios centrales o periféricos de provincia distinta de aquella.
La designación de la persona que asesore a la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en un acto de comprobación material del gasto, tiene la consideración de ser un acto de trámite no susceptible de recurso administrativo.
Sobre la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación y la comprobación material del gasto
La Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa, establece en lo que compete a la fase de reconocimiento de la obligación, dentro los aspectos comunes a verificar en todos los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa en el caso de que el importe acumulado de los abonos a cuenta, incluido el pago sometido a fiscalización, sea igual o superior al 90% del precio del contrato (incluidas modificaciones si las hubiere), la Intervención competente verificará la existencia de solicitud de representante de la Intervención General para la recepción, si esta fuese preceptiva.
La Intervención competente para la fiscalización del gasto correspondiente al contrato en sus fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, deberá comprobar que, entre otra documentación preceptiva para el reconocimiento de la obligación, se aporta la pertinente acta de recepción favorable, el acuerdo de convalidación en los supuestos que corresponda, la resolución de la discrepancia en el caso de haberse interpuesto, o la resolución de no designación para aquellos actos cuya recepción no fuera preceptiva. En caso contrario, procederá a emitir nota de reparo con efectos suspensivos.
Si en el acto de fiscalización del reconocimiento de la obligación se advirtiera que el contrato ha sido recepcionado, resuelto, o sus prestaciones entregadas u ocupadas sin la previa solicitud o asistencia, de ser preceptiva, de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se actuará en la forma prevista al procedimiento de la omisión de la fiscalización, sin que por la propia deficiencia advertida quepa efectuar un nuevo acto de recepción.
Cuando en el acta de recepción, se haya puesto de manifiesto la necesidad de deducir cantidades de la liquidación del contrato, el órgano de control al que corresponda intervenir el reconocimiento de la obligación derivado de la certificación final cuando se trate de obras o de la liquidación del contrato en los restantes casos, deberá comprobar, a efectos de la formulación o no de reparo suspensivo, si estas diferencias se han tenido en cuenta al efectuar la valoración final.
El resultado de la comprobación material del gasto y el control posterior
El ejercicio de las actuaciones de la comprobación material del gasto se desarrollará mediante la verificación de la adecuación o correspondencia de las prestaciones realizadas a las condiciones generales y particulares establecidas en el proyecto de obras, pliegos o documentación equivalente del contrato, y en las mejoras ofertadas por el adjudicatario cuando hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, así como en las modificaciones debidamente aprobadas conforme a la normativa que resulte de aplicación, tal como dichos documentos técnicos y contractuales fueron aprobados por el órgano competente.
El resultado de la comprobación material del gasto se reflejará en la misma acta en la que se formalice por todas las personas asistentes el acto formal de recepción, de ocupación o de comprobación en los supuestos de resolución contractual, haciendo constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobación. De igual forma, cuando proceda, deberán ser cuantificadas para ser compensadas o deducidas de la liquidación las unidades que no se han ejecutado o no se han ejecutado correctamente.
Las actuaciones de comprobación deberán permitir asimismo la posterior cuantificación del importe de la ejecución efectivamente realizada con base en las unidades de obra o prestaciones efectivamente ejecutadas. A estos efectos el importe que figura tanto en la solicitud como en la designación del representante tendrá un carácter indicativo o aproximado, pero no vinculante respecto de la ejecución definitiva, toda vez que el importe exacto de la inversión que resulte de las mediciones y de las comprobaciones que se efectúen será el que deberá servir de base para la certificación final o la liquidación del correspondiente contrato.
El sentido del pronunciamiento de la persona representante de la Intervención en el que se plasme el resultado de la comprobación material del gasto se hará constar en la ya referida acta, de forma expresa y se corresponderá con alguno de los que se indican a continuación: favorable, desfavorable por deficiencias o incumplimientos en la ejecución del contrato, y desfavorable por haberse omitido la fiscalización del gasto o la comprobación material del gasto.
Favorable | Cuando las obras, suministros o servicios se encuentren en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas previstas en el contrato, así como, en su caso, en las mejoras ofertadas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, o en las modificaciones debidamente aprobadas, no precisando, en consecuencia, un nuevo acto de recepción. |
Desfavorable por deficiencias o incumplimientos en la ejecución del contrato. | Cuando las obras, suministros o servicios no se encuentren en buen estado, contengan elementos o aspectos no ejecutados o ejecutados incorrectamente o no se ajusten a las condiciones generales o particulares previstas en el contrato, así como, en su caso, en las mejoras ofertadas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por el órgano de contratación o en las modificaciones debidamente aprobadas, se emitirá opinión desfavorable que deberá estar motivada en el acta de recepción y si fuera necesario en el informe ampliatorio . |
Desfavorable por haberse omitido la fiscalización del gasto o la comprobación material del gasto o ambos actos de control. | Cuando en el acto de comprobación del gasto se aprecien modificaciones del contrato que han sido ejecutadas sin que el expediente de gasto haya sido fiscalizado previamente resultando ello preceptivo, se emitirá acta con opinión desfavorable, en la que se dejará constancia de esta circunstancia, poniendo de manifiesto la necesidad de posponer la recepción formal en tanto no se adopten las medidas correctoras correspondientes, previo cumplimiento de los trámites que exija la normativa aplicable en cada caso. Cuando se detecten en el acto de recepción trabajos o prestaciones que hayan sido total o parcialmente recibidos y distribuidos o puestos en servicio para su uso público en el momento de efectuar la comprobación material del gasto sin la presencia de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se reflejará en el acta esta circunstancia emitiendo pronunciamiento de carácter desfavorable y poniendo de manifiesto la necesidad convalidar la omisión de la fiscalización. |
Figura 1. Sentido del pronunciamiento de la persona representante de la Intervención en el que se plasme el resultado de la comprobación material del gasto
La Auditoría pública, la comprobación material del gasto y la prevención del fraude
La auditoría pública desempeña un papel crucial en la supervisión de la ejecución de los contratos públicos, asegurando que se cumplan los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.
Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), se establecen mecanismos detallados para la fiscalización de cada fase del proceso de contratación, desde la preparación hasta la ejecución del contrato. Este marco normativo subraya la importancia de una ejecución contractual adecuada, ya que de ella depende la satisfacción de las necesidades públicas a las que el contrato pretende servir. Además, la figura del responsable del contrato se establece como un mecanismo de control esencial para asegurar que los contratistas cumplan con las obligaciones sociales y laborales aplicables durante la ejecución del contrato.
La auditoría pública y la fiscalización previa son herramientas fundamentales para mantener la integridad y transparencia en la contratación pública, evitando así perjuicios a los intereses generales y garantizando el uso eficiente de los recursos públicos.
Para prevenir el fraude en la comprobación material del gasto, es esencial implementar un sistema robusto de controles internos que incluya la evaluación de riesgos y la auditoría regular.
La utilización de tecnología avanzada para el seguimiento y análisis de transacciones puede ser una herramienta clave en la detección de dichas irregularidades en todas las fases del proceso de contratación. Además, es importante promover una cultura ética dentro de la organización, donde la integridad y la transparencia sean valores fundamentales, soportado por la innovación y adaptación al cambio como hemos podido comprobar en el contexto de la comprobación material del gasto en el ámbito andaluz.
La capacitación continua del personal en las prácticas de prevención del fraude y la existencia de canales claros para reportar sospechas de fraude también son cruciales al respecto.
Para investigar un posible fraude en la comprobación material del gasto, es necesario seguir un enfoque sistemático y detallado. Inicialmente, se debe realizar una revisión exhaustiva de la documentación relacionada con los gastos en cuestión, incluyendo contratos, facturas, y registros contables. Es importante verificar la autenticidad de los documentos y la coherencia entre los registros y la realidad física de los bienes o servicios adquiridos. Así como verificar la integridad, trazabilidad y disponibilidad de la documentación que integra el correspondiente expediente administrativo.
La evaluación de riesgos en una auditoría de contratos administrativos
La evaluación de riesgos en una auditoría de contratos administrativos es un proceso fundamental que implica la identificación y análisis de los factores que podrían afectar negativamente la ejecución y cumplimiento de los contratos. Este proceso comienza con la identificación de riesgos, que consiste en el reconocimiento de las áreas dentro de los contratos administrativos que son susceptibles a irregularidades, incumplimientos o fraudes. Una vez identificados, se procede a la evaluación de estos riesgos, lo que implica estimar su magnitud y la probabilidad de que ocurran, así como su posible impacto en los objetivos de la auditoría.
Posteriormente, se establecerá un plan de auditoría que incluirá las pruebas y procedimientos específicos diseñados para mitigar los riesgos identificados. Estas pruebas podrán incluir el análisis de documentos contractuales, la revisión de los procesos de licitación y adjudicación, y la evaluación del sistema de control interno del ente auditado. Además, se tendrá en consideración la experiencia previa y el conocimiento del ámbito subjetivo para determinar las áreas de mayor riesgo y enfocar los esfuerzos de auditoría de manera efectiva.
La gestión de riesgos no termina con la planificación; es un proceso continuo que se lleva a cabo durante toda la auditoría. Esto incluye el monitoreo constante de las condiciones que podrían alterar los riesgos identificados y la adaptación de los procedimientos de auditoría en consecuencia. La comunicación efectiva con el equipo de auditoría y las partes interesadas es crucial para asegurar que todos estén al tanto de los riesgos y las medidas adoptadas para abordarlos.
Finalmente, los resultados de la evaluación de riesgos y las acciones tomadas se documentarán detalladamente en los informes de auditoría. Esto, no solo proporciona transparencia y rendición de cuentas, sino que también sirve como una herramienta valiosa para futuras auditorías, permitiendo una mejora continua en los procesos de evaluación y gestión de riesgos.
Conclusiones
La actualización de los marcos normativos asociados al control del gasto público es trascendental por diversas razones. Primero, porque permite que las regulaciones se mantengan al día con las cambiantes condiciones económicas y sociales, asegurando que las políticas de gasto público sean relevantes y efectivas. Además, una normativa actualizada facilita la adaptación de la gestión y el control a las a nuevas tecnologías, lo que redundará en la mejora de la eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos.
La modernización de los marcos normativos también es importante para combatir el fraude en la gestión de los fondos públicos, ya que introduce medidas de control más estrictas y mecanismos de rendición de cuentas más robustos. Esto es esencial para mantener la confianza pública en las instituciones gubernamentales y para asegurar que los fondos se utilicen de manera que realmente beneficie al administrado.
Además, los marcos normativos actualizados promueven una mejor coordinación entre diferentes niveles de gestión y control de la Administración, lo que es vital para una gestión coherente, evitando la duplicidad de esfuerzos y el desperdicio de recursos. También pueden ayudar a alinear el gasto público con los objetivos de desarrollo a largo plazo del ámbito subjetivo, asegurando que las inversiones se hagan en áreas que promuevan el crecimiento sostenible y el bienestar social.
Finalmente, la actualización de los marcos normativos refleja el compromiso de la Administración con la mejora continua y la innovación en la gestión del gasto público, lo que redundará en servicios más efectivos y en una mejor calidad de vida para los ciudadanos.
Por su parte, los órganos de control interno y externo, desempeñan un papel fundamental en la supervisión de la gestión financiera del sector público, asegurando que los fondos se utilicen de manera eficiente, efectiva y conforme a la ley. La comprobación material del gasto es una de las herramientas clave en este proceso, ya que permite verificar que los gastos realizados se corresponden con los bienes o servicios efectivamente recibidos y que estos cumplen con las especificaciones contractuales y los estándares de calidad esperados.
Este proceso que parte de la fiscalización previa, donde se examina la legalidad y corrección de los actos administrativos antes de que se comprometan los fondos públicos, navega rumbo a la comprobación material del gasto, que por su parte, se realiza posteriormente y se centra en la verificación física y real de la inversión, el suministro adquirido o el servicio recibido. Esto incluirá la inspección de obras, la recepción de bienes y la evaluación de servicios prestados, entre otros.
El órgano de control externo autonómico, como el Tribunal de Cuentas en España, tienen la competencia para auditar y evaluar la gestión financiera de las entidades públicas. Su función es garantizar que los recursos se asignen y utilicen de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia. Además, tienen la capacidad de identificar irregularidades o incumplimientos y, en su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad contable contra quienes manejen los fondos públicos.
La actuación del órgano de control externo en la comprobación material del gasto agrega seguridad a la transparencia en la rendición de cuentas. A través de los correspondientes informes documentará sus hallazgos y recomendaciones, proporcionando una base para la mejora continua de los procesos de gestión financiera y de control interno de las entidades auditadas.
En resumen, la comprobación material del gasto por parte de los órganos de control externo es esencial para confirmar que los recursos públicos se gestionan de manera adecuada, así como para prevenir y detectar posibles actuaciones fraudulentas. Ayudando este proceso a mantener e incrementar la confianza del ciudadano en la gestión de los fondos públicos, reforzando la integridad del sistema de gestión y control público.
Bibliografía consultada
Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de enero de 2012, por la que se regula la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios.
Orden de 17 de diciembre de 2014, por la que se acuerda la implantación del sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
Resolución de 18 de abril de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa.
[i] El Art. 150 de la Ley General Presupuestaria, regula las modalidades de ejercicio de la función interventora, entre las que incluye en su apartado tercero, la intervención de la comprobación material de la inversión que se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General y, en su caso, el asesor designado, al acto de comprobación de la inversión de que se trate