Por Francisco Calzada, director de Academia Foro
PRIMERA PARTE: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
A) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
B) El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
C) Deberes en materia de prevención de riesgos laborales.
D) Los servicios de prevención en el ámbito de las Administraciones públicas.
E) Estructura organizativa de la prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.
2. Consejería competente en materia de administración pública.
3. Órganos directivos centrales competentes en materia de personal.
4. Órganos centrales y territoriales competentes en materia de recursos humanos.
5. Las unidades de prevención.
6. Los centros de prevención de riesgos laborales.
F) El Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
1. Regulación básica.
2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía.
a) Concepto. Aprobación.
b) Contenido.
c) Objetivos.
G) Participación de las personas empleadas públicas en el sistema de prevención de riesgos laborales de las Administraciones Públicas.
1. La prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva de los funcionarios públicos.
2. La prevención de riesgos laborales en los órganos de representación de los funcionarios públicos.
3. La participación en materia prevención de riesgos en el trabajo: regulación general.
a) Los Delegados de Prevención.
b) El Comité de Seguridad y Salud.
H) Participación de las personas empleadas públicas en el sistema de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El Acuerdo Marco de 31 de marzo de 2023, de participación y representación en materia de prevención.
a) La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Los Comités Sectoriales de seguridad y salud.
c) Los comités de seguridad y salud.
d) Delegados y delegadas de prevención.
e) Crédito horario de los delegados y las delegadas de prevención.
f) Formación.
3. El Acuerdo de 26 de septiembre de 2023, conjunto de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
a) El Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía.
b) Los comités de seguridad y salud.
c) Delegados y delegadas de prevención.
d) Crédito horario de los delegados y las delegadas de prevención.
La normativa que regula la prevención de riesgos laborales y la salud pública en la Administración pública, y dentro de ella, en la Administración de la Junta de Andalucía, es la siguiente:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Acuerdo de 31 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Acuerdo 26 de septiembre de 2023, conjunto de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General de la Junta de Andalucía.
A) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está presidida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, una norma estatal que tiene carácter básico en su mayor parte y, por tanto, directamente aplicable por todas las Administraciones públicas.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas a fin de proteger la seguridad y la salud en el ámbito laboral mediante la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se aplica tanto a las relaciones laborales reguladas en Estatuto de los Trabajadores, como a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por ello, cuando en la Ley se hace referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios.
B) El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
En cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, regula:
- los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y organizativos por los que ha de regirse la Prevención de Riesgos Laborales, como parte integrante de la gestión de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular,
- la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, como instrumento para llevar a cabo dicha integración y como garantía de calidad y eficacia en la protección de la seguridad y salud de los empleados y empleadas a su servicio.
El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, se aplica en las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, en los sectores de Administración General, Administración Educativa, Administración Sanitaria y Administración de Justicia, tanto en sus unidades centrales como territoriales.
Este Decreto se fundamenta de manera directa en los siguientes preceptos de la Ley 31/1995:
- El artículo 14.2, que establece la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía de garantizar la seguridad y la salud de sus empleadas y empleados públicos en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
- El artículo 16.1, que establece que la Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- El artículo 34.3, que establece que el derecho de participación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y a las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros.
C) Deberes en materia de prevención de riesgos laborales.
En virtud del artículo 14.2 LPRL los empresarios tienen el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Se impone, pues, a las Administraciones públicas el deber de protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto del personal a su servicio. Este deber de la Administración se corresponde con el derecho recíproco de su personal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, derecho éste integrado por derechos más concretos en materia de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.
El personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado al cumplimiento de una serie de deberes en materia de prevención de riesgos enumerados en la LPRL.
Con carácter general, corresponde a cada persona al servicio de las Administraciones públicas velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Además, cada persona al servicio de las Administraciones públicas, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberá en particular:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
D) Los servicios de prevención en el ámbito de las Administraciones públicas.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales del personal su servicio, las Administraciones públicas deben establecer servicios de prevención teniendo en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.
El servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, al personal a su servicio y a los órganos de representación especializados.
Las Administraciones públicas deberán facilitar a los servicios de prevención el acceso a la información necesaria en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos anteriormente citados.
- Las medidas adoptadas ante situaciones de emergencia en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.
Así mismo, las Administraciones públicas deberán facilitar a los servicios de prevención el acceso a la documentación que deben elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral relativa a las obligaciones siguientes establecidas en la LPRL:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación por escrito a la autoridad laboral de los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.
E) Estructura organizativa de la prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
La organización de la prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se regula en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.
La Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, recopilará cuantos datos y estadísticas, relativos al personal al servicio de la Junta de Andalucía se obtengan por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales en el ejercicio de sus funciones.
Con la información anterior, la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral coordinará la elaboración de las correspondientes conclusiones y propuestas de actuación técnica que resulten oportunas, que serán remitidas a la Consejería competente en materia de administración pública para su conocimiento, así como a las respectivas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial para su aplicación.
Así mismo, la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, informará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, con carácter previo a su aprobación.
También instrumentará la coordinación de los aspectos técnicos y metodológicos relativos al modelo, contenido y configuración del mismo y en particular en lo referente al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, la planificación y control de medidas preventivas, los planes de formación, la vigilancia de la salud, los planes de emergencia y evacuación, la práctica de las auditorias y cuantos otros aspectos técnicos afecten a la actuación preventiva especializada, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Consejería competente en materia de administración pública.
La Consejería competente en materia de Administración Pública realizará las funciones de seguimiento y aplicación de los Acuerdos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la representación y participación de los empleados públicos de uno y otro sexo.
3. Órganos directivos centrales competentes en materia de personal.
Según el Decreto 304/2011, los titulares de los Órganos Directivos Centrales competentes en materia de personal en cada Consejería, agencias administrativas y agencias de régimen especial llevan a cabo la elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de aplicación en todo el ámbito de gestión de la Consejería.
Así mismo, tales órganos informarán a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral sobre la aprobación, desarrollo y ejecución de sus Planes de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Órganos centrales y territoriales competentes en materia de recursos humanos.
Los órganos competentes, en el ámbito de la organización central y territorial provincial, en materia de recursos humanos, con la colaboración de los responsables de los centros de trabajo:
- Gestionarán la realización y actualización de la evaluación de los riesgos y elaborarán la planificación de las medidas preventivas, teniendo en cuenta el resultado de aquella.
En estas actuaciones se deberán atender la perspectiva de género, y en su caso, las especificidades que afectan a colectivos de personas trabajadoras de características psicofísicas especiales, así como a la actualización de la evaluación y planificación de las medidas preventivas.
- A los efectos anteriores, serán los responsables de la actuación de las Unidades de Prevención y asumirán las obligaciones derivadas de la legislación laboral en cuanto a la notificación de accidentes y enfermedades profesionales.
5. Las unidades de prevención.
Las Unidades Administrativas con competencia en materia de personal y administración general en todos los servicios centrales y territoriales llevan a cabo la gestión de la aplicación y desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los ámbitos de la estructura que se definan en el mismo.
En dichas unidades se crearán, a nivel central y periférico de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, las oportunas Unidades de Prevención definidas en sus respectivos Planes de Prevención de Riesgos Laborales.
Las Unidades de Prevención realizan las funciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a los servicios de prevención y que desarrolla el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía:
- El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención.
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los trabajadores.
- La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- La información y asesoramiento a los órganos de participación y a los representantes de los trabajadores.
- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
No obstante, a propuesta de la unidad de prevención y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, se podrá recurrir a una asistencia externa para desarrollar alguna actividad preventiva de carácter especial, cuando la misma no sea realizable por los medios propios o se estime oportuno una información específica externa.
Las competencias de las unidades de prevención se ejercen sin perjuicio de las que se atribuyen a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales adscritos a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.
6. Los centros de prevención de riesgos laborales.
Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, como órganos propios, de ámbito provincial, de la estructura preventiva de la Administración de la Junta de Andalucía, se configuran como centros de actuación directa en materia de vigilancia de la salud, y de asesoramiento especializado y de apoyo y referencia de los servicios de prevención internos de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.
Corresponden a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, bajo la coordinación técnica e instrucciones de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, las siguientes funciones:
- Vigilancia de la salud e información de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados, realización de los informes particulares derivados de aquellos y de estudios epidemiológicos y estadísticos para la toma de decisiones por los responsables administrativos y los servicios preventivos, así como la custodia y mantenimiento de los registros sanitarios correspondientes. Con carácter general, los procedimientos relativos a la vigilancia de la salud se establecerán por la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de salud.
- Coordinación e intercambio de información, en relación con las patologías de origen laboral, con los servicios de salud pública.
- Asesoramiento técnico respecto de la evaluación de riesgos e investigación de accidentes, en supuestos singulares, a demanda de los Órganos preventivos.
- Servicio de información, documentación técnica preventiva y equipamiento de medición y análisis de higiene industrial.
- Formación especializada del personal técnico de prevención, del personal directivo y de gestión de los centros de trabajo y de los delegados de prevención legalmente designados.
- Formación específica en supuestos particulares de riesgos o para colectivos singulares.
- Colaboración en la formación de los profesionales sanitarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Asesoramiento sobre metodologías de trabajo utilizadas y nuevos recursos técnicos y metodológicos.
- Difusión de las buenas prácticas preventivas en los centros de trabajo.
F) El Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
1. Regulación básica.
Según la Ley 31/1995, la prevención de riesgos en el trabajo debe integrarse en el sistema general de gestión, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la organización.
El artículo 34 LPRL establece que los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En el ámbito de las Administraciones públicas, este derecho está garantizado por la propia Ley 31/1995 y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía.
a) Concepto. Aprobación.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía es el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, las agencias administrativas y las agencias de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de las distintas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial en el sistema general de gestión de las mismas y se establece la política común de Prevención de Riesgos Laborales.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial es aprobado por orden de la persona titular de la Consejería y se dará traslado del mismo a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.
b) Contenido.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial tendrá el siguiente contenido:
1. Identificación de la Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, que debe incluir, al menos, la información relativa a organigrama, competencias, funciones y actividades, así como relación pormenorizada de los centros de trabajo con referencia a su nombre, actividad, características constructivas, número y características de los trabajadores y trabajadoras, concurrencia de público, presencia de empresas que desarrollan actividades en el centro, uso de productos, sustancias o instalaciones de riesgo especial y cualquier circunstancia o característica relevante respecto a la Prevención de Riesgos Laborales.
2. Organización de la prevención que se adopta, en relación con las responsabilidades y competencias establecidas en el Decreto 304/2011, y que recogerá:
- El o los Órganos de Gestión en el conjunto de la Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, que asume la implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Los ámbitos organizativos en que se estructura la gestión de aplicación del Plan.
- La estructura especializada de prevención: Unidades de Prevención y puestos que la componen.
3. La organización de la actividad, en cuanto a la identificación de los procesos y procedimientos que componen el sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, y que afecta tanto a la organización general como a los Órganos de gestión, asesoramiento técnico y participación, propios de la estructura preventiva.
Se desarrollaran procedimientos adecuados en los siguientes aspectos:
- Integración de la Prevención de Riesgos Laborales y criterios medioambientales en la gestión de:
1. La contratación de obras, asistencias técnicas, servicios y suministros. Los pliegos de contratación que conlleven la presencia de personal ajeno en los centros de trabajo deberán contemplar los requisitos preventivos previstos en la legislación vigente.
2. Las funciones de personal en relación con la gestión de la información y formación preventiva, reconocimientos médicos, siniestralidad laboral y otros aspectos relacionados.
3. La coordinación de actividades con otras empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos presentes en los centros de trabajo y de los trabajos en misión del personal propio.
4. La revisión de las instalaciones y los equipos de trabajo.
5. El control de las operaciones de mantenimiento o excepcionales y ocasionales de especial riesgo.
6. Otros aspectos derivados de la gestión general de las actividades ordinarias y extraordinarias de la organización.
- Información, consulta y comunicación con las personas trabajadoras, delegados y delegadas de prevención y los comités de seguridad y salud.
- Evaluación de riesgos y planificación de medidas preventivas.
- Seguimiento de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas.
- Elaboración e implantación del plan de emergencia y evacuación.
- Difusión de normas y gestión y control de la documentación que se debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- Formación de las personas trabajadoras.
- Formación de delegados y delegadas de prevención.
- Notificación e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Gestión de la vigilancia de la salud e información derivada de la misma.
- Revisión, modificación y actualización del sistema y de los procedimientos.
- Adaptación de los puestos de trabajo a trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, o en situación de embarazo o parto reciente.
- Integración de la perspectiva de género.
- Notificación de riesgos laborales.
4. Objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los sucesivos períodos que se señalen, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.
c) Objetivos.
En relación con los objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los siguientes:
- La aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales como instrumento para la efectiva integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la actividad de las unidades y centros de trabajo, y el desarrollo de la coordinación administrativa de todos los organismos implicados.
- La reducción progresiva del índice de siniestralidad y la mejora continua y optimización del sistema, mediante el compromiso de los Órganos Directivos en la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en el fomento de la comunicación y participación de las personas trabajadoras, así como mediante la permanente evaluación de los resultados y la consecuente revisión del sistema.
- La integración de la perspectiva de género en el diseño y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como estrategia para garantizar el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en materia preventiva.
Estos objetivos se enmarcan en los objetivos más amplios de la prevención de riesgos laborales, que son los siguiente según el mismo Decreto 304/2011:
- La promoción e incentivación de las buenas prácticas y hábitos de salud y seguridad laboral.
- La contribución al desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la atención a la mejora de la calidad de vida de sus empleados de uno y otro sexo, y el compromiso activo con el medio ambiente.
- La dotación adecuada y suficiente de la estructura orgánica de recursos preventivos y de los medios para la aplicación efectiva de la prevención.