Ley General de la Seguridad Social, arts.169; 170; 173; y 174.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- ¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad temporal?
Hasta 365 días desde el día de la baja.
- ¿Cuál es el tiempo máximo de prórroga de la incapacidad temporal?
Hasta 180 días posteriores a los 365 días de duración máxima, pudiendo entonces sumar 545 días de baja médica.
- ¿Cuál es el tiempo máximo de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal?
Hasta 185 días posteriores a los 180 días de prórroga, pudiendo entonces sumar 730 días de baja médica.
- ¿Se puede extinguir la incapacidad temporal sin necesidad de alta médica?
Sí, transcurridos los 545 días de baja se produce la extinción automática de la incapacidad temporal sin necesidad de alta médica.
- ¿Quién puede expedir la baja médica de las personas trabajadoras?
Por contingencias comunes, el médico de atención primaria del servicio público de salud; y la inspección médica de la entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina) en caso de recaída cuando el alta fue expedida por la propia entidad gestora.
Por contingencias profesionales, los anteriores más, en su caso, el servicio médico de la mutua colaboradora o de la empresa colaboradora.
- ¿Quién puede extinguir la incapacidad temporal por alta médica por curación dentro de los 365 días de baja?
Por contingencias comunes, el médico de atención primaria del servicio público de salud, la inspección médica del servicio público de salud o la inspección médica de la entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina).
Por contingencias profesionales, los anteriores más, en su caso, el servicio médico de la mutua colaboradora o de la empresa colaboradora.
- ¿Qué es una recaída?
Existe recaída en un mismo proceso patológico cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior. Los períodos de recaída se computan en un mismo proceso, salvo las bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, que abren un proceso nuevo.
- ¿ Quién puede extinguir la IT por alta médica por curación transcurridos los 365 días de baja?
Los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina.
- ¿Qué efectos produce sobre el control de la incapacidad temporal el transcurso de los 365 días naturales del tiempo máximo de duración sin alta médica?
Que el control de la incapacidad laboral pasa a la competencia exclusiva del INSS o del ISM.
- ¿Qué efectos produce sobre la duración de la incapacidad temporal el transcurso de los 545 días naturales del tiempo máximo de duración sin alta médica?
Que se extingue la incapacidad temporal. Se prolongan entonces los efectos económicos de la incapacidad temporal y se abre un plazo de 90 días para que la entidad gestora realice un examen médico a efectos de la declaración, en su caso, de la incapacidad permanente.
- ¿Puede extinguirse la IT por alta médica por curación transcurridos de los 545 días de baja?
No, el mero transcurso de los 545 días de baja produce la extinción. Se prolongan entonces los efectos económicos de la incapacidad temporal y se abre un plazo de 90 días para que la entidad gestora realice un examen médico a efectos de la declaración, en su caso, de la incapacidad permanente.
- ¿Quién puede expedir el alta con propuesta de incapacidad permanente?
Dentro de los 365 días, el servicio público de salud, la entidad gestora (INSS o ISM), la mutua o la empresa colaboradora. Transcurridos los 365 días solo el INSS o el ISM.
- ¿Qué efecto produce el alta con propuesta de incapacidad permanente?
Extingue la incapacidad temporal, se prolongan los efectos económicos de la incapacidad temporal y se inicia un procedimiento de declaración de incapacidad permanente, en el cual se realiza el examen del equipo de valoración de incapacidades (EVI) a efectos de la calificación de la incapacidad permanente.
- ¿Existe la obligación de cotizar en caso de alta con propuesta de incapacidad permanente?
Sí, hasta el cumplimiento de los 545 días de baja médica se mantiene la obligación de cotizar, salvo que antes de dicho plazo recaiga resolución de incapacidad permanente, en cuyo caso se extingue la obligación de cotizar con la resolución declarativa de la incapacidad permanente.
- ¿Qué ocurre si se declara la incapacidad permanente transcurridos los 545 días de baja médica por incapacidad temporal?
Que se adquiere el derecho a la incapacidad permanente con efectos retroactivos desde la extinción de la incapacidad temporal, que coincidirá con el transcurso de los 545 días de incapacidad temporal. Los efectos económicos comienzan desde la fecha de la resolución de la incapacidad permanente, pero se retrotraen a la fecha de la extinción de la incapacidad temporal si el subsidio es de importe superior.
- ¿Qué ocurre si se declara la incapacidad permanente antes del transcurso de los 545 días de baja médica?
Que se adquiere el derecho a la incapacidad permanente con efectos retroactivos desde la extinción de la incapacidad temporal, que será la fecha del alta con propuesta de incapacidad permanente. Los efectos económicos comienzan desde la fecha de la resolución de la incapacidad permanente, pero se retrotraen a la fecha de la extinción de la incapacidad temporal si el subsidio es de importe superior. En este caso solo cabe el inicio de expediente de incapacidad permanente como consecuencia de alta con propuesta de incapacidad permanente.
- Cuando se haya denegado la incapacidad permanente antes del transcurso de los 545 días desde el día de la baja, ¿qué ocurre en caso de recaída posterior del trabajador?
En tal caso, si el trabajador sufre la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la resolución denegatoria de la incapacidad permanente, la entidad gestora (INSS o ISM), a través de su inspección médica, es la única competente para emitir una nueva baja médica, que reanuda el proceso de incapacidad temporal (extinguido con el alta con propuesta de incapacidad permanente posteriormente denegada) hasta el cumplimiento de los 545 días como máximo.
- En caso de denegación de la incapacidad permanente transcurridos los 545 días de baja médica, ¿qué ocurre si el trabajador sufre una recaída posterior?
Si el trabajador sufre la misma o similar patología determinante de la incapacidad temporal anterior y no han transcurrido 180 días naturales desde la resolución declarativa o denegatoria de la incapacidad permanente puede iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el INSS o el ISM, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. La nueva baja se acordará por la entidad gestora (INSS o ISM) a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
- En caso de denegación de la incapacidad permanente transcurridos los 545 días de baja médica, ¿qué ocurre si el trabajador sufre la misma o similar patología que no suponga una recaída?
Si el trabajador sufre la misma o similar patología determinante de la incapacidad temporal anterior y han transcurrido 180 días naturales desde la resolución declarativa o denegatoria de la incapacidad permanente puede generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal a contar desde la resolución de la incapacidad permanente. A los efectos del cumplimiento del requisito del período de cotización necesario para adquirir el derecho a la prestación de incapacidad temporal, solo se pueden computar las cotizaciones posteriores a la resolución de la incapacidad permanente.
- ¿Qué efectos produce sobre la incapacidad temporal el alta con declaración de incapacidad permanente transcurridos los 545 días de baja médica?
La incapacidad temporal se extinguió por el transcurso de los 545 días. Con el alta posterior con o sin declaración de incapacidad permanente, cesa la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal extinguida. Si se reconoce la incapacidad permanente se adquiere el derecho a la prestación de incapacidad permanente con efectos retroactivos desde la extinción de la incapacidad temporal, que será la fecha del alta con propuesta de incapacidad permanente.