Por Francisco Calzada, director de Academia Foro
SEGUNDA PARTE:
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS PÚBLICAS EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
1. La prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva de los funcionarios públicos
Según el EBEP, a los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales. Al mismo tiempo, y dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.
Posteriormente, el EBEP incluye, entre las materias objeto de negociación de las mesas anteriores, las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. La prevención de riesgos laborales en los órganos de representación de los funcionarios públicos
En cuanto a la representación de los empleados públicos, entendida como la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados, el EBEP establece que los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
El artículo 40 EBEP establece que corresponde a las Juntas de Personal y a los Delegados de Personal vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
En términos similares, la LPRL establece que les corresponde a los órganos de representación la defensa de los intereses del personal en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.
3. La participación en materia prevención de riesgos en el trabajo: regulación general
La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales se realiza a través de sus representantes de los trabajadores y a través de órganos especializados.
Como órganos especializados, la LPRL crea la figura de los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.
a) Los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención son configurados como órganos de representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
- De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
Son competencias de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones establecidas en la LPRL. A este respecto, los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a dicho órgano serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
- Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
- Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
- Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades.
b) El Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y la organización de la formación en materia preventiva;
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS PÚBLICAS EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
El derecho de participación en materia prevención de riesgos en el trabajo en el ámbito de las Administraciones públicas, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se ejercerá con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros.
1. El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía
Según el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la participación de las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en los procesos de elaboración, aplicación y evaluación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se articulará según lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás normativa aplicable y los Acuerdos de participación y representación que en desarrollo de este derecho se hallen en vigor, así como los acuerdos que se firmen en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
El propio establece Decreto 304/2011, que la participación de las personas empleadas públicas a través de los delegados de prevención y los órganos de participación se llevará a cabo comprendiendo los siguientes aspectos:
- La Participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y la organización de la formación en materia preventiva.
- La Promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de las personas empleadas públicas encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
- La designación de las personas empleadas públicas encargadas de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación preceptivos.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas.
2. El Acuerdo Marco de 31 de marzo de 2023, de participación y representación en materia de prevención
En desarrollo del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, fue adoptado el Acuerdo de 31 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía. Este Acuerdo fue ratificado por Acuerdo de 9 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno.
El Acuerdo de 31 de marzo de 2023 tiene por objeto desarrollar y coordinar los derechos de participación y de representación en materia de prevención de riesgos laborales del personal que presta sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus representantes, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en el trabajo, con el fin de promover la consecución de un adecuado y suficiente nivel de seguridad y salud en cada uno de los lugares de trabajo.
El Acuerdo de 31 de marzo de 2023 debe ser objeto de desarrollo en cada ámbito sectorial.
El Acuerdo de 31 de marzo de 2023 es de aplicación al personal incluido en el ámbito de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, comprendiendo, por tanto, a todo el personal vinculado a la Administración de la Junta de Andalucía a través de una relación ya de carácter administrativo o estatutario, ya de carácter laboral, así como el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.
Las instancias de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía son:
1. La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Los comités sectoriales de seguridad y salud.
3. Los comités de seguridad y salud.
4. Los delegados y las delegadas de prevención.
a) La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales
La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, es el órgano específico de participación de las Organizaciones Sindicales en las cuestiones preventivas comunes a todos los colectivos de personal incluidos en su ámbito y coordina los criterios de actuación de los comités sectoriales de seguridad y salud.
Características:
- Se configura como un órgano colegiado y paritario, compuesto por tres miembros y una persona asesora por parte de cada Organización Sindical con presencia en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y por igual número de miembros por parte de la Administración.
- Se reunirá con carácter ordinario, al menos, cada 4 meses, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes integrantes de la misma.
- En el seno de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales se podrán crear, por acuerdo de la misma, comisiones delegadas en relación con ámbitos, colectivos o temas específicos en cuanto a la participación del personal en esta materia.
No obstante, el acuerdo marco prevé la creación de las siguientes comisiones delegadas:
- La Comisión Delegada para la prevención de riesgos laborales en las tecnologías de la Información y la comunicación.
- La Comisión Delegada para la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo.
- La Comisión Delegada del Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- La Comisión Delegada para la prevención de riesgos psicosociales en los centros de trabajo.
- Es la competente para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo marco, velando por su correcta aplicación y cumplimiento.
- Para la realización de sus funciones se concederán 15 créditos horarios a tiempo completo a distribuir de forma lineal entre las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Los Comités Sectoriales de seguridad y salud
El Acuerdo Marco prevé la constitución, dentro del ámbito correspondiente, de un comité sectorial con competencias de coordinación, dirección y seguimiento de los comités de seguridad y salud.
En consecuencia, se constituirán cuatro comités sectoriales de seguridad y salud:
- del personal docente no universitario;
- del personal de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud;
- del personal de la Administración General; y
- del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.
c) Los comités de seguridad y salud
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales.
En cada ámbito sectorial se constituirán los comités de seguridad y salud que se determinen en los acuerdos sectoriales de desarrollo y aplicación del acuerdo marco.
Ahora bien, para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, dada la existencia de dos regímenes diferenciados de personal, funcionario y laboral, los comités de seguridad y salud incluirán en su seno a ambos colectivos de personal y se considerará la plantilla total correspondiente a cada ámbito, a efectos de aplicar la escala del número de miembros según el volumen de la plantilla.
Características:
- Cada comité está constituido por los delegados y las delegadas de prevención designados por y entre los representantes del personal en el ámbito correspondiente, así como por la representación designada por la Administración en número igual al de los delegados y las delegadas de prevención.
- La distribución del número de los delegados y las delegadas de prevención se realizará de forma proporcional a la representatividad existente en los órganos de representación unitaria del personal incluido en el ámbito de cada comité de seguridad y salud. Se garantizará la presencia de, al menos, un delegado o una delegada de prevención en cada comité de seguridad y salud para cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en los respectivos Comités Sectoriales de Seguridad y Salud, en el supuesto de que la aplicación de la regla inicialmente establecida conllevara que no resultara designada ninguna persona representante de aquellas como delegado o delegada de prevención.
- Se reunirá, al menos, trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
- Las competencias y facultades de los comités de seguridad y salud son las reconocidas a estos órganos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- No obstante, pueden tener competencias adicionales que se recojan en otras normas o que les sean asignadas por los acuerdos sectoriales de desarrollo y aplicación del presente acuerdo marco y, en todo caso, aquellas que, como consecuencia de sus funciones de coordinación, les encomienden la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales o el respectivo comité sectorial de seguridad y salud.
d) Delegados y delegadas de prevención
Los delegados de prevención constituyen la representación del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
El número de delegados de prevención que hayan de designarse en cada uno de los ámbitos de los comités de seguridad y salud se ajustará a la escala establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
La designación de los delegados de prevención se realizará por los órganos unitarios de representación incluidos en el ámbito de cada comité de seguridad y salud, a propuesta de las Organizaciones Sindicales que cuenten con representación en ellos, de acuerdo con las siguientes reglas:
- La atribución se realizará sobre la base de la representación obtenida en el ámbito de cada comité de seguridad y salud, calculado sobre la suma de toda la representación unitaria elegida en dicho ámbito.
En el sector de Administración General, dada la existencia de dos regímenes diferenciados de personal, funcionario y laboral, la distribución de los delegados de prevención en cada comité se realizará proporcionalmente al número de efectivos existentes en cada uno de los dos colectivos de personal, funcionario y laboral. En el caso de resultar impar el número de delegados y delegadas de prevención a designar, se atribuirá la última al colectivo de personal que tenga mayor número de efectivos en el respectivo ámbito del comité de seguridad y salud, aplicando el mayor cociente resultante del cálculo proporcional inicial.
- La designación se realizará entre quienes ostenten la condición de representantes unitarios del personal y entre los delegados y las delegadas sindicales incluidos en el ámbito de cada comité de seguridad y salud.
- Los órganos unitarios de representación designarán, con las reglas anteriores, los delegados y las delegadas de prevención de cada comité de seguridad y salud, así como la relación de los suplentes.
El mandato se extenderá desde el momento de su designación hasta la finalización del mandato de los órganos unitarios de representación que los hayan designado.
Los delegados y delegadas de prevención ostentarán las competencias y facultades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
Los informes que deban emitir los delegados y las delegadas de prevención habrán de elaborarse en un plazo máximo de 15 días naturales, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración podrá poner en práctica su decisión.
Los delegados y las delegadas de prevención dispondrán, en el ejercicio de sus funciones, de las garantías establecidas:
- en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
- por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el caso del personal funcionario,
- por el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el caso del personal laboral y
- por el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el caso de los delegados y las delegadas sindicales.
Se exceptúan en todos los casos el crédito horario mensual, que se ajustará a lo establecido en el acuerdo marco y en los correspondientes acuerdos de desarrollo y aplicación del mismo.
El tiempo utilizado por los delegados y las delegadas de prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto:
- en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
- en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y
- en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud, a las comisiones delegadas o grupos de trabajo que se creen en el seno de los mismos y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
A los delegados y a las delegadas de prevención les será de aplicación, en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación como tales, aun después de expirar su mandato, lo dispuesto:
- en el apartado 3 del artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
- en el apartado 2 del 10 artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y
- en el apartado 3.1.º del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En todo caso, ningún documento calificado expresamente como reservado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Con el fin de facilitar el conocimiento de las personas que ostentan la condición de delegados y delegadas de prevención, una vez designadas, se procederá a la inscripción en los Registros Provinciales de delegados y delegadas de prevención, adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 26/2010, de 9 de febrero, por el que se regulan medidas para el fomento de los órganos de representación y de participación de los trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en Andalucía.
Los delegados y las delegadas de prevención inscritos en el Registro serán acreditados como tales mediante tarjeta identificativa que será expedida por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral cuando proceda a la inscripción.
e) Crédito horario de los delegados y las delegadas de prevención
Por cada delegado y por cada delegada de prevención se otorgará a las Organizaciones Sindicales a las que aquellos y aquellas representen un crédito horario mensual específico para la realización de funciones propias de esta condición de 10 horas.
Con el crédito horario se constituirá por cada organización sindical una bolsa de horas de ámbito autonómico e intersectorial, que será distribuida por estas entre el personal que ostente la condición de delegado o de delegada de prevención.
Para cada comité sectorial de seguridad y salud y en aplicación del presente acuerdo marco se asignará un crédito horario a tiempo completo para cada organización sindical con presencia en aquéllos, hasta un máximo de 6 para cada comité sectorial de seguridad y salud, que serán objeto de distribución lineal entre las Organizaciones Sindicales que cuenten con representación en los mismos.
f) Formación
Se proporcionará a los delegados y a las delegadas de prevención, así como a la representación de la Administración en los comités de seguridad y salud, los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se impartirá por los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, adscritos a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.
Asimismo, en cada ámbito sectorial los órganos competentes proporcionarán a los miembros de los Comités de Seguridad y Salud la formación en materia de prevención de riesgos laborales adecuada para el desempeño de las funciones legalmente establecidas.
3. El Acuerdo de 26 de septiembre de 2023, conjunto de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
El Acuerdo de 31 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía, ha sido desarrollado por el Acuerdo de 26 de septiembre de 2023, conjunto de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General de la Junta de Andalucía.
El Acuerdo de 26 de septiembre de 2023 es de aplicación al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como al personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Según el Acuerdo de 26 de septiembre de 2023, las instancias de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General de la Junta de Andalucía son:
1. El Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. Los comités de seguridad y salud.
3. Los delegados y las delegadas de prevención.
a) El Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El Acuerdo conjunto de 26 de septiembre de 2023 prevé la constitución, con competencias de coordinación, dirección y seguimiento de los comités de seguridad y salud, un Comité Sectorial dentro del ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, como un órgano específico emanado conjuntamente de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía y de la Comisión del Convenio del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Comité Sectorial estará compuesto, de una parte, por 6 representantes a designar por la Administración y, de otra parte, por 6 delegados o delegadas de prevención del ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, designados por cada una de las Organizaciones Sindicales que tengan representación en la Mesa Sectorial o en la Comisión del Convenio.
b) Los comités de seguridad y salud
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración General de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un comité de seguridad y salud por cada provincia, con la excepción de la provincia de Sevilla, en la que se constituirán dos comités, uno para los Servicios Centrales y otro para los Servicios Periféricos.
Cada comité estará constituido por los delegados y las delegadas de prevención que resulten designados por y entre los representantes del personal en el ámbito correspondiente y con arreglo a la escala establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La distribución del número de los delegados y las delegadas de prevención se realizará de forma proporcional a la representatividad existente en los órganos de representación unitaria del personal incluido en el ámbito de cada comité de seguridad y salud. Se garantizará la presencia de, al menos, un delegado o una delegada de prevención en cada comité de seguridad y salud para cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en el Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el supuesto de que la aplicación de la regla inicialmente establecida conllevara que no resultara designada ninguna persona representante de aquéllas como delegado o delegada de prevención.
Los comités de seguridad y salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento. Se reunirá, al menos, trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Las competencias y facultades de los comités de seguridad y salud serán las reconocidas a estos órganos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
No obstante, podrán tener competencias adicionales que se recojan en otras normas y, en todo caso, aquellas que, como consecuencia de sus funciones de coordinación, les encomienden la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales o el Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, dada la existencia de dos regímenes diferenciados de personal, funcionario y laboral, los comités de seguridad y salud incluirán en su seno a ambos colectivos de personal y se considerará la plantilla total correspondiente a cada ámbito.
c) Delegados y delegadas de prevención
Los delegados y las delegadas de prevención constituyen la representación del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
El número de delegados y delegadas de prevención a designar en el ámbito de cada uno de los comités de seguridad y salud serán los siguientes. La designación inicial que se realice como consecuencia de este acuerdo, se ajustará a la siguiente escala:
PROVINCIA | DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN |
ALMERÍA | 7 |
CÁDIZ | 8 |
CÓRDOBA | 8 |
GRANADA | 8 |
HUELVA | 7 |
JAÉN | 8 |
MÁLAGA | 8 |
SEVILLA (PERIFÉRICOS) | 8 |
SERVICIOS CENTRALES | 8 |
TOTAL | 70 |
La designación de los delegados y las delegadas de prevención se realizará por los órganos unitarios de representación incluidos en el ámbito de cada comité de seguridad y salud, a propuesta de las organizaciones sindicales que cuenten con representación en ellos, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La atribución de delegados y delegadas de prevención se realizará sobre la base de la representación obtenida en el ámbito de cada comité de seguridad y salud correspondiente, calculado sobre la suma de toda la representación unitaria elegida en dicho ámbito.
En este sector de Administración General, dada la existencia de dos regímenes diferenciados de personal, funcionario y laboral, la distribución de los delegados y las delegadas de prevención en cada comité se realizará proporcionalmente al número de efectivos existentes en cada uno de los dos colectivos de personal, funcionario y laboral.
En el caso de resultar impar el número de delegados y delegadas de prevención a designar, se atribuirá la última al colectivo de personal que tenga mayor número de efectivos en el respectivo ámbito del comité de seguridad y salud, aplicando el mayor cociente resultante del cálculo proporcional inicial.
Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a las candidaturas presentadas por cada organización sindical el número de delegados o delegadas de prevención que corresponda.
b) La designación de los delegados y las delegadas de prevención se realizará entre quienes ostenten la condición de representantes unitarios del personal y entre los delegados y las delegadas sindicales incluidos en el ámbito de cada comité de seguridad y salud.
c) Los órganos unitarios de representación designarán, con las reglas anteriores, los delegados y las delegadas de prevención de cada comité de seguridad y salud, así como la relación de los suplentes.
El mandato de los delegados y las delegadas de prevención se extenderá desde el momento de su designación hasta la finalización del mandato de los órganos unitarios de representación que los hayan designado.
Los delegados y delegadas de prevención designados en cada uno de los ámbitos de los comités de seguridad y salud ostentarán las competencias y facultades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
Los informes que deban emitir los delegados y las delegadas de prevención habrán de elaborarse en un plazo máximo de 15 días naturales o en el tiempo imprescindible, cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya emitido informe, la Administración podrá poner en práctica su decisión.
Los delegados y las delegadas de prevención dispondrán, en el ejercicio de sus funciones, de las garantías establecidas al efecto:
- en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en todos los casos;
- por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el caso del personal funcionario;
- por el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el caso del personal laboral;
- y por el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el caso de los delegados y las delegadas sindicales.
Se exceptúa, en todos los casos, el crédito horario mensual, que se ajustará a lo establecido en el acuerdo.
El tiempo utilizado por los delegados y las delegadas de prevención para el desempeño de sus funciones, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto
- en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
- en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud, a las comisiones delegadas o grupos de trabajo que se creen en el seno de los mismos y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales.
d) Crédito horario de los delegados y las delegadas de prevención
Por cada delegado y por cada delegada de prevención en los diferentes comités de seguridad y salud que se constituyan de conformidad con lo estipulado en este acuerdo, se otorgará a las organizaciones sindicales a las que aquéllos y aquéllas representen un crédito horario mensual específico para la realización de funciones propias de esta condición de 10 horas. Con el crédito horario que surja de la aplicación de esta regla se constituirá por cada organización sindical una bolsa de horas de ámbito autonómico e intersectorial, que será distribuida por éstas entre el personal que ostente la condición de delegado o de delegada de prevención, sin que puedan destinarse al ejercicio de funciones diferentes a las propias de dicha condición.
Para el comité sectorial de seguridad y salud y en aplicación del Acuerdo Marco, se asignará un crédito horario a tiempo completo para cada organización sindical con presencia en aquél, hasta un máximo de 6, que serán objeto de distribución lineal entre las organizaciones sindicales que cuenten con representación en él.
A los efectos del presente acuerdo, la asistencia de las personas asesoras a las reuniones de los comités de seguridad y salud supondrá causa justificada de inasistencia al trabajo, los días en que tengan lugar dichas reuniones.